NORMAS ADMINISTRATIVAS

A manera de brindar un adecuado servicio a los afiliados, presentamos a continuación algunas normas básicas del cotidiano quehacer de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Departamental Santa Cruz.

RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

Para trámite de inscripción de nuevos socios (Bolivianos y/o Extranjeros), así como también renovación del Registro Profesional. Todos los requisitos los encontrará en nuestro sitio web: “Requisitos para inscripción en la SIB”

CERTIFICADOS DE REGISTRO PROFESIONAL

Para su otorgación, el afiliado deberá encontrarse al día en sus aportes a la SIB – SC.

Deberá presentar su solicitud indicando los datos para fines del certificado y al mismo tiempo cancelar la suma de Bs. 35.- (treinta y cinco 00/100 bolivianos), para proceder a la emisión del mismo, el cuál es elaborado dentro de las 24 horas de haberse solicitado.

Aclaramos que el certificado se lo otorga para una determinada actuación.

VISACIÓN DE PROYECTOS  

Declaración Jurada Proyecto Gas
Declaración Jurada Proyecto Eléctrico
Declaración Jurada Proyecto Estructural
Declaración Jurada Proyecto Hidro-sanitario
Declaración Jurada Proyecto Telefónico

REQUISITOS PARA LA VISACIÓN DE PROYECTOS

Para el visado de Proyectos los ingenieros deben de cumplir con los siguientes requisitos.

DEL CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS

1.    DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS

Artículo 93.- Quedan habilitados para presentar y firmar proyectos de arquitectura e ingeniería, los profesionales que tengan registro en su entidad profesional y en la OTPR.

Artículo 94.- Para el Registro de firmas de la Oficina Técnica del Plan Regulador, los profesionales, deberán presentar los siguientes documentos:
a)    Fotocopia del Carnet de Registro Profesional
b)    Certificado de Habilitación Profesional, otorgado por la institución profesional respectiva.
c)    Fotocopia del Registro Unico de Contribuyentes – RUC
d)    Fotocopia del Padrón Municipal.

Artículo 95.- Toda vivienda POPULAR MINIMA, exige firma de profesional legalmente habilitado, sin embargo, se concede facultades especiales para el Colegio de Arquitectos de Santa Cruz y la Oficina Técnica del Plan Regulador, - por separado– puedan crear un BANCO DE PROYECTOS a disposición de los sectores sociales de bajos ingresos, así mismo, podrán prestar la asesoría técnica requerida.

2.    DE LAS NORMAS DE PRESENTACION DE PROYECTOS

Artículo 96.- Para las obras del Centro Histórico y de preservación de edificios, la Norma de presentación de Proyectos, queda establecida en los Artículos a seguir: deberá complementarse para cada caso, con las disposiciones específicas. Contenidas en el Reglamento PROCEHI.

Artículo 97.- Todo Proyecto de arquitectura, para los efectos de su aprobación por parte de los Organos competentes, deberá cumplir los siguientes requisitos:

2.1.- DE LOS COMPONENTES Y ESCALAS DEL PROYECTO DE ARQUITECTURA.


Artículo 98.- Todo proyecto de arquitectura deberá contener los siguientes elementos:
a)    Plano de ubicación
b)    Plano de sitio
c)    Planos de planta
d)    Planos de corte
e)    Planos de fachada
f)    Informaciones complementarias
g)    Proyectos de ingeniería
Conforme a su grado de complejidad, los proyectos de arquitectura deberán ser acompañados de los siguientes proyectos de ingeniería:
Eléctrico
Hidráulico – sanitario
Cálculo estructura
Otros, según los fines o usos de la edificación

Artículo 99.- Todos los proyectos específicos deberán estar firmados por profesional habilitado y sujetarse a las normas que le son propias, contenidas en el presente CODIGO.
2.2.- DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA

Artículo 100.- Todo proyecto de construcción, además del proyecto de arquitectura, deberá presentar los proyectos de ingenierías de acuerdo con la clasificación que se especifica a continuación:

a)    Construcción simple

Artículo 101.- Todo proyecto de construcción simple, deberá acompañar un plano de instalación eléctrica e hidráulica-sanitaria diseñado a nivel esquemático, donde se deben especificar los puntos de consumo, ductos y otros elementos que faciliten la interpretación del mismo. (Área construida menor a 300 m2 y altura máxima de 6,50 metros)

b)    Construcción medianamente compleja

Artículo 102.- Todo proyecto de construcción medianamente compleja, deberá presentar los proyectos que siguen:
-    Eléctrico
-    Hidráulico – sanitario
-    Cálculo estructural
-    Otros, según su especialidad (Artículo 60.- Se interpretará como edificación medianamente compleja todo proyecto que disponga de una superficie útil que se halle comprendida entre 301 y 1000 m2, y tenga una altura de 12,50 metros).

c)    Construcción compleja

Artículo 103.- Todo proyecto de construcción compleja, se acogerá a los requisitos establecidos en artículo precedente. (Artículo 61.- Se interpretará como edificación compleja todo proyecto que disponga de una superficie útil superior a 1.000 m2, y con altura en basamento o torre por encima de los 12,50 metros).

3.    DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 104.- La forma de presentación de los proyectos se sujetará a las siguientes especificaciones.

3.1.- Tamaño de las láminas

a) La extensión de la lámina no será superior a 1,10 m. de longitud por 0,90 m. de ancho.
b) Se adoptará una modulación obligatoria de 18,50 cm. de ancho por 29,70 cm. de alto.
c) Las láminas serán plegadas y dobladas en el tamaño indicado y encarpetadas, por juego, en el expediente.
d) Se exigirán 4 (cuatro) copias de planos, para proyectos de arquitectura, y 2 (dos) para cada proyecto de ingeniería, de los cuales 2 y 1, respectivamente, serán devueltos al propietario, una vez aprobados por los órganos competentes.

ALQUILERES

Aquellos socios que deseen realizar seminarios, congresos, conferencias y/o negocios, podrán solicitar a la SIB-SC. el uso del Salón, Cabaña y la Churrasquera en forma escrita asumiendo el costo mínimo de mantenimiento de acuerdo a la tabla establecida.